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FUNDACION GAUSACHS, INC.

 

ESTATUTOS SOCIALES

 

CAPITULO I

Denominación, Sello, Domicilio, Objetivos y Duración

Artículo 1.- Denominación.- La sociedad sin fines de lucro se denominará "FUNDACION GAUSACHS, INC.", regida por la actual ley 520 del 26 de julio de 1920 (G.O. #3139 de fecha 4 de agosto de 1920) o cualesquiera otras leyes, reglamentos o disposiciones que en el futuro pudieran ser dictadas sobre el particular.

 

Artículo 2.- Sello.- Tendrá un sello circular con la siguiente inscripción: "FUNDACION GAUSACHS, INC." (arriba), Santo Domingo, Distrito Nacional (en el centro) y República Dominicana (abajo). Este sello será aplicado en toda la documentación emanada de la sociedad y demás documentos que la ley, estos estatutos o la práctica así lo requieran, a juicio de sus directivos.

 

Artículo 3.- Domicilio.- "FUNDACION GAUSACHS, INC.", tendrá su domicilio principal en la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, en el lugar que disponga el Consejo Directivo o la Asamblea General y podrá ser trasladado o crear otras sedes en cualesquiera otros lugares o ciudades del país o del extranjero.

 

Artículo 4. -Objetivos.- FUNDACION GAUSACHS, INC., se constituye con los objetivos de:

 

Impulsar el conocimiento de las obras del pintor José Gausachs;

 

Localizar, Recopilar, Conservar y Restaurar las obras del pintor José Gausachs;

 

Estudiar las obras del pintor José Gausachs;

 

Exponer y Promocionar al público en general todas las obras del pintor José Gausachs para que las mismas sean conocidas;

 

Fomentar proyectos tendentes a que se conozca más sobre la vida y obra del pintor José Gausachs, incluyendo sus técnicas y modalidades de pintura;;

 

Brindar orientación a todas aquellas personas o instituciones que se dediquen o promuevan el arte dominicano en todos sus géneros.

 

Promover el arte en todas sus formas y géneros;

 

Realizar actividades educativas y culturales para promover el arte, incluyendo charlas, cursos, talleres, seminarios, etc.;

 

Contribuir a que personas de escasos recursos con habilidades en la pintura puedan desarrollar dichas habilidades mediante estudios en Instituciones reconocidas, financiadas por la Fundación;

 

Recaudar fondos y aceptar contribuciones en forma de dinero, bienes muebles e inmuebles, servicios y otros para realizar los objetivos señalados;

 

PARRAFO I: Los objetivos señalados anteriormente no constituyen limitación a las actividades de la entidad. Por el contrario, la Fundación podrá ejercer las facultades que le acuerden los Estatutos en otras labores encaminadas a satisfacer cualquier necesidad propia de los fines para los cuales fue creada.

 

PARRAFO II: La Fundación podrá ejecutar sus proyectos, sea por propia administración o en unión con otras entidades privadas o públicas, nacionales o extranjeras.

 

Artículo 5.- Duración.- La duración de la FUNDACION GAUSACHS, INC., será indefinida y sólo podrá ser disuelta por decisión de la Asamblea General Extraordinaria de Miembros, con el voto afirmativo de no menos de setenta y cinco (75%) de sus miembros fundadores y activos.

 

CAPITULO II

DE LOS MIEMBROS

Artículo 6.- Son miembros de la institución, todos los dominicanos y extranjeros que se integren a la misma satisfaciendo las condiciones establecidas en los presentes Estatutos. Además de los socios fundadores podrán ser miembros de la "FUNDACION GAUSACHS, INC.", las personas o instituciones que, además de su calidad moral, intelectual o de prestancia, sean invitados o soliciten pertenecer a la institución y el ingreso resulte aprobado por su Consejo Directivo y paguen la correspondiente cuota de ingreso.

 

Artículo 7.- Se establecen cuatro categorías de Miembros:

 

Fundadores

Activos

Colaboradores

Honorarios

 

MIEMBROS FUNDADORES: Son aquellas personas signatarias del Acta Constitutiva y de los Estatutos de la "FUNDACION GAUSACHS, INC.", vinculados a su origen, creación e inicio.

 

MIEMBROS ACTIVOS: Son aquellas personas, naturales o jurídicas, que después de formalmente constituida la institución sean invitadas o soliciten su ingreso en tal calidad y que mantengan un interés permanente en su quehacer y desenvolvimiento, asistiendo a sus eventos y colaborando en su operatividad.

 

MIEMBROS COLABORADORES: Son aquellas personas, naturales o jurídicas, que colaboran permanente u ocasionalmente con las tareas de la institución.

 

MIEMBROS HONORARIOS: Son aquellas personas, naturales o jurídicas a quienes la Asamblea les otorga esa calidad por haber prestado servicios útiles y/o desinteresados a la "FUNDACION GAUSACHS, INC.", como reconocimiento a obras de altruismo social.

 

PARRAFO: Podrán se miembros de la Fundación las personas físicas o morales que lo soliciten y que sean aprobadas por el Consejo Directivo, tomando en consideración su interés en promover el desarrollo del arte dominicano, principalmente las obras del pintor José Gausachs.

CAPITULO III

DERECHOS Y DEBERES DE LOS MIEMBROS FUNDADORES Y ACTIVOS

 

Artículo 8.- Los miembros fundadores y activos tendrán los siguientes derechos:

 

Facultad de voz y voto en las Asambleas de los Miembros;

Elegir y ser elegidos para cualquier cargo de dirección;

Asistir a todas las actividades que organice la FUNDACION GAUSACHS, INC.;

Exigir a todos sus miembros el cumplimiento de las normas internas y principios que rijan la vida de la institución.

 

Artículo 9.- Los miembros fundadores y activos tendrán los siguientes deberes:

 

Asistir regular y puntualmente a las actividades de la institución;

Asumir con responsabilidad las tareas que les fueren asignadas;

Aportar cuantas ideas e iniciativas crean importantes para el desarrollo y el progreso de la Fundación Gausachs, Inc.;

Velar por el cumplimiento y responsabilidades que les hayan sido asignadas tanto por la Asamblea como por el Consejo Directivo.

 

Artículo 10.- Todos los Miembros de la Fundación, sin excepción, podrán dejar de pertenecer a la misma por:

 

Por renuncia;

Ausencia o incapacidad;

Muerte;

Incumplir con sus obligaciones y deberes;

Realizar actos reñidos con la moral pública y privada.

 

CAPITULO IV

ORGANOS DIRECTIVOS, ASAMBLEAS, QUORUM, ACTAS.

 

Artículo 12.- Habrá Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria, independientemente de la constitutiva. Las Asambleas Generales se constituirán por la reunión de la matrícula de los Miembros Fundadores y Activos o sus representantes, en el número y mediante las formalidades requerida por estos Estatutos. Cuando esté regularmente constituida representará la universalidad de sus Miembros debiendo estar presentes en sus deliberaciones la mitad más uno de los Miembros existentes al momento de la Asamblea. Si fallare tal quórum la Asamblea podrá celebrarse una hora después con la presencia del 40% de los Miembros.

 

Artículo 13.- Salvo previsiones especiales de los presentes Estatutos o la Ley, toda decisión de las Asambleas Generales, Ordinarias o Extraordinarias, deberá estar avalada por el voto favorable de no menos de la mayoría simple de la matrícula de los miembros fundadores y activos o sus representantes, presentes en la Asamblea.

 

Artículo 14.- Las deliberaciones o acuerdos de las Asambleas, de estos Estatutos y la Ley obliga a todos los miembros, aún a los ausentes, incapaces o disidentes. Tales acuerdos serán concluyentes y contra ellos no existirá recurso alguno.

 

Artículo 15.- Todo Miembro Fundador y Activo tiene derecho a concurrir y votar en cualquier Asamblea General, bien personalmente o por medio de apoderado provisto de poder escrito simple.

 

Artículo 16.- Las Asambleas Generales serán presididas por el Presidente. Para el cado de que falte o esté imposibilitado, por el Vicepresidente y en su defecto y de producirse esta última ausencia, impedimento o inhabilitación, el Presidente o quien haga sus veces designará un Miembro presente como Secretario Ad-Hoc.

 

Artículo 17.- Antes de iniciarse los trabajos de las Asambleas Generales, el Secretario formulará una nómina que contenga el nombre y domicilio de los miembros concurrentes. Tal nómina deberán firmarla todos los presentes.

 

Artículo 18.- Se redactarán actas de las sesiones de las Asambleas Generales. Se escribirán a máquina y de ellas se formará un libro. Dichas actas serán firmadas por todos los concurrentes, de no hacerlo, el Secretario indicará las causas. La falta de algunas firmas no es causa de nulidad, con tal que ostenten las de aquellos miembros que integren la mayoría requerida para los asuntos resueltos. Las copias que de dichas actas se expidan, harán fe de su contenido como estén aprobadas por el Presidente y certificadas por el Secretario, con el sello de la Fundación estampado.

 

CAPITULO V

ATRIBUCIONES DE LAS DIVERSAS ASAMBLEAS, CONVOCATORIA ASAMBLEA CONSTITUTIVA

Artículo 19.- La Asamblea General Constitutiva deberá constituirse con la presencia de los Miembros Fundadores, personalmente o por representación regular. Le corresponde:

 

Aprobar los Estatutos de la Institución y realizar los trámites legales necesarios hasta obtener su incorporación mediante Decreto del Poder Ejecutivo;

Elegir por dos (2) años los primeros miembros del Consejo Directivo;

Elegir por un año el primer Comisario;

Recomendar al Consejo Directivo las políticas o normas a implementar durante el primer año de actividades.

 

ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA

 

Artículo 20.- Las Asambleas Generales Ordinarias serán realizadas según lo considere el Consejo Directivo y será convocada por su Presidente.

 

Artículo 21.- La Asamblea General Ordinaria Anual será celebrada, sin necesidad de convocatoria, el 15 de marzo de cada año a las tres horas de la tarde (3:00 p. m.) en el domicilio de la Fundación. Si ese día fuere feriado, la reunión tendrá lugar el día siguiente laborable. Cuando por causa de fuerza mayor no pueda reunirse dicha Asamblea en los días señalados, será celebrada en la primera fecha posible, previa convocatoria del Presidente. Serán atribuciones de esta Asamblea:

 

 

Elegir cada dos (2)años los Miembros del Consejo Directivo;

Elegir anualmente el Comisario;

Recomendar al Consejo Directivo las políticas o normas a implementar durante el primer año de actividades;

Conocer del informe anual de las actividades del Consejo Directivo, incluyendo el informe financiero.

Conocer los programas anuales y proyectos en perspectiva;

Conocer otros asuntos de su incumbencia;

Designar el Consejo de Asesores.

 

ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA

Artículo 22.- Tendrán facultad de convocar la Asamblea General extraordinaria de Accionistas:

El Presidente;

Dos Miembros del Consejo Directivo;

El Comisario por asuntos de manejos administrativos o de interés económico.

Artículo 23.- La convocatoria será formulada cinco (5) días antes de su fecha por escrito o mediante circular que firmarán los Miembros, donde se indicará hora, fecha, lugar y orden del día. En casos de urgencia, los miembros podrán ser convocados por teléfono, telégrafo o personalmente. La Asamblea será celebrada en el local de la Fundación o en cualquier otro lugar a la hora señalada. No será necesario convocatoria alguna, si el 75% de los Miembros se encuentran presentes y aceptan entrar en consideración de los asuntos a tratar o si la Asamblea anterior los ha dejado previamente convocados para la próxima.

 

Artículo 24.- Son atribuciones de la Asamblea General Extraordinaria:

 

Sustituir los miembros del Consejo Directivo y al Comisario que a juicio y por cualquier motivo deban ser relevados antes del vencimiento del término para el que fueron nombrados.

 

Suplir las vacantes que se pudieren producir en el Consejo Directivo o Comisario. El nuevo Miembro ejercerá sus funciones durante el tiempo que faltare por transcurrir hasta el vencimiento del período de su predecesor.

 

Cualquier supresión, sustitución, modificación o alteración en los Estatutos Sociales.

 

Vender, permutar, constituir hipotecas, garantías o en cualquier forma enajenar los bienes inmuebles de la Compañía y transigir sobre ellos.

 

Modificar los Estatutos.

 

Decidir cualquier otro asunto no previsto expresamente.

 

PARRAFO I: La Asamblea General Extraordinaria podrá decidir la disolución y liquidación de la Fundación con el voto favorable de no menos del 75% (setenta y cinco por ciento) de los Miembros vigentes al momento de intervenir tal decisión.

 

PARRAFO II: En cualquier caso, la Asamblea General Extraordinaria podrá ejercer las atribuciones de la Asamblea General Ordinaria.

 

CAPITULO VI

DEL CONSEJO DIRECTIVO, COMPOSICION, DURACION, SESIONES Y ATRIBUCIONES

Artículo 25.- El Consejo Directivo estará compuesto por no menos de cinco (5) Miembros. El primer Consejo Directivo será nombrado por la Asamblea General Constitutiva; y más adelante los sucesivos Consejo Directivos serán nombrados por la Asamblea General Ordinaria Anual que corresponda, que designará de entre ellos: un Presidente, Vicepresidente, Tesorero, Secretario y cuanto Vocales se desearen para completar la cantidad de miembros establecidos en este artículo.

 

Dichos Miembros tendrán la misma designación en la Institución. Sus funciones durarán dos (2) años si por cualquier causa no ha podido constituirse la Asamblea General Ordinaria que deba proveer su nombramiento, o habiéndolo hecho no han podido entregar el cargo a los nuevos Miembros.

 

Artículo 26.- El Consejo Directivo celebrará todas las reuniones que el Presidente o quien haga sus veces estime necesarias para su desenvolvimiento y operabilidad pero, al menos, realizará una reunión mensual. Dos (2) Miembros del Consejo Directivo podrán requerir al Presidente la celebración de sesión.

 

Las sesiones del Consejo Directivo no podrán ser efectuadas con presencia menor a tres (03) de sus miembros cuando el Consejo esté compuesto por cinco (05) Miembros; y menor a cinco (05) de sus miembros cuando esté compuesto de siete (7) a nueve (9) a trece (13) Miembros. Sus decisiones deberán estar siempre aprobadas por mayoría de los Miembros presentes. En caso de empate será decisivo el voto del Presidente o quien haga sus veces.

 

Artículo 27.- Las resoluciones del Consejo Directivo serán constatadas por procesos verbales escritos a máquina y firmados por los Miembros correspondientes. Se formará un libro de dichas Resoluciones y asistencias. Las copias o extractos de dichos procesos verbales harán fe de su contenido con la aprobación del Presidente y la certificación del Secretario, acompañadas del sello de la Institución.

 

Artículo 28.- El Consejo Directivo tendrá entre otras, las siguientes funciones:

 

Dirigir y administrar la Institución durante el período en que las Asambleas Generales no estén deliberando. En tal período podrá resolver cualquier asunto y realizar cualquier acto que juzgue conveniente a la misma. Sólo le está prohibido arrogarse funciones de las Asambleas Generales de Miembros;

 

Establecer reglamentos internos;

 

Comprar o en cualquier forma adquirir bienes inmuebles;

 

Celebrar todos los contratos que fueren necesarios a la buena marcha de la Institución;

 

Ejecutar y hacer cumplir todas las decisiones de las Asambleas Generales de Miembros y decidir el cambio del domicilio social;

 

Conocer y decidir sobre los casos de extrañamiento de Miembros por aplicación de los presentes estatutos;

 

Fijar los gastos generales de administración y regular los aprovisionamientos;

 

Delegar los poderes de que está investido en uno o varios de sus propios miembros, uno o varios particulares;

 

Disponer los funcionarios con facultad, conjuntamente con el Presidente o quien haga sus veces para emitir cheques contra las cuentas de la Fundación, válidos a la firma del presidente o a las que este disponga;

 

Integrar los Equipos o Grupos Voluntarios de Trabajo e Investigación que fueren necesarios para alcanzar las metas de trabajo intelectual y de divulgación de la Institución;

 

Establecer departamentos necesarios para lograr los objetivos propuestos, pudiendo ser eventualmente coordinados por un Director Ejecutivo contratado por la Fundación;

 

Cualquier asunto no atribuido especialmente a las Asambleas Generales;

 

Nombrar los Comités que considere necesarios para auxiliar al Consejo Directivo en sus diversas actividades.

 

CAPITULO VII

ATRIBUCIONES EXPRESAS DE LOS FUNCIONARIOS DEL CONSEJO DIRECTIVO

DEL PRESIDENTE

 

Artículo 29.- El Presidente tendrá las siguientes atribuciones:

 

Presidir las Asambleas Generales y las sesiones del Consejo Directivo;

Actuar a nombre y representación de la Institución o en todos los actos sociales, oficiales, judiciales o administrativos;

 

Otorgar convenios de locación de obras o subcontratos;

 

Firmar a nombre y representación de la Institución todos los documentos que señalen los presentes Estatutos, los Organismos colegiados o la Ley;

 

Celebrar o suscribir todos los contratos que no sean facultad del Consejo Directivo;

 

Mantener en depósito en una o varias Instituciones Bancarias de la República Dominicana o bien extranjeras los fondos de la Fundación y expedir cheques válidos con su firma o aquellas que él designe;

 

Custodiar y manejar, según lo disponga el Consejo Directivo, todos los bienes de la Institución;

 

Percibir los créditos y pagar las deudas, así como dar garantías que fueren necesarias a su sola firma;

 

Designar los empleados regulares o profesionales necesarios a la Institución;

 

Iniciar, proseguir o contestar las acciones, demandas y procedimientos judiciales de cualquier naturaleza;

 

Cumplir y ejecutar cualquier mandato o acuerdo de las Asambleas Generales de Miembros y del Consejo Directivo o cualquier otra función que le atribuyan los presentes Estatutos o la ley;

 

Nombrar un Director Ejecutivo y establecer sus funciones y renumeración;

 

Convocar cuando lo considere conveniente las Asambleas Generales y el Consejo Directivo, a quienes someterá los asuntos a tratar;

 

Autorizar y realizar todas las compras, ventas mobiliarias, así como ordenar transferencias, redenciones, enajenaciones de rentas o de otros valores que pertenezcan al activo de la Institución;

 

Dar o recibir en alquiler o arriendo bienes muebles o inmuebles cualquiera que sea su naturaleza, duración o importancia, con facultad de modificarlos, rescindirlos o propagarlos;

 

DEL PRIMER VICEPRESIDENTE

 

Artículo 30.- El Primer Vicepresidente tendrá las siguientes atribuciones:

 

Sustituir al Presidente en la totalidad de sus atribuciones, en caso de impedimento, ausencia, inhabilitación o por cualquier otra causa;

 

Integrar al Consejo Directivo;

 

Ejecutar y cumplir los acuerdos de las Asambleas Generales de Miembros y del Consejo Directivo.

 

DEL TESORERO

 

Artículo 31.- El Tesorero tendrá las siguientes atribuciones:

 

Velar por la protección y cuidado de los documentos y bienes económicos;

 

Cuidar de que se depositen los fondos en una Institución Bancaria de reputación nacional o extranjera;

 

Velar por la sanidad del estado financiero de la Fundación;

 

Cumplir cualquier gestión que le encargue el Consejo Directivo.

 

 

DEL SECRETARIO

 

Artículo 32.- Son atribuciones del Secretario:

 

Llevar los libros de la Institución y Mantenerlos en buen estado de conservación, llevar los libros de la Fundación y estado de conservación;

 

Redactar las actas de Asambleas Generales de Miembros y del Consejo Directivo, de las cuales formará libros;

 

Expedir copias certificadas de los acuerdos de las Asambleas Generales y del Consejo Directivo

 

Preparar todos los informes y certificaciones que de estén de acuerdo con estos Estatutos o las leyes del país;

 

Conservar bajo su custodia el sello de la Institución y fijarlo en los documentos que lo requieran;

 

Firmar a nombre y representación de la Fundación los documentos que señalen los presentes Estatutos, los Organismos colegiados o la Ley;

 

Llevar un Libro Registro con los nombres de los Miembros de la Institución;

 

Disponer llevar registros de contabilidad ordenada que registren los ingresos – egresos de la Institución;

 

Ejecutar y cumplir los acuerdos de las Asambleas, Consejo Directivo, Presidente y Director Ejecutivo.

 

DE LOS VOCALES

Artículo 33.- Las funciones de los vocales serán determinadas por Resoluciones del Consejo Directivo

 

COMISARIO

 

Artículo 34.- La Institución dispondrá de un Comisario a ser designado inicialmente por la Asamblea Constitutiva y posteriormente por la Asamblea General Ordinaria, con vigencia anual, reelegible una o más veces y tiene a su cargo la siguiente función:

Velar por el buen manejo operativo y administrativo de la Institución y presentar un Informe Anual a la Asamblea Ordinaria, en relación a las actividades económicas de la Institución.

PATRIMONIO

 

Artículo 35.- El Patrimonio económico de la Institución será obtenido de:

Los recursos a recibir por la realización de actividades con el objetivo de su creación como edición y/o venta de libros, publicaciones, servicios, eventos, cursos, bonos, rifas, entre otras;

 

Los aportes regulares y especiales aportados por Miembros o simpatizantes de la Institución;

Las donaciones o contribuciones que pudieran recibirse de personas e Instituciones nacionales o extranjeras;

 

Los bienes muebles o inmuebles que adquiera a título de compra, permuta, donación, etc.;

 

Cualquier otro bien, tangible o intangible que por medios lícitos pudiere recibir;

 

DEL CONSEJO DE ASESORES

Artículo 36.- La Asamblea General designará un Consejo de Asesores, conformado por Miembros Honorarios u otras personas que así lo determine para que toda vez que se le requiera participen en las diversas reuniones y actividades que realice la Fundación, con el objetivo de brindar apoyo y asesoría a los diferentes proyectos y programas que ésta promueva.

 

DEL EJERCICIO CONTABLE

Artículo 37.- El ejercicio contable de la Fundación iniciará el 1ero de enero y será cortado al 31 de diciembre de cada año y los balances, estados de cuentas e informes a ser presentados por el Consejo Directivo a la Asamblea Ordinaria de Miembros y la Memoria del Comisario se referirán a tal período.

 

Artículo 38.- Al finalizar cada ejercicio se practicará un balance y se prepararán los Estados Financieros que demuestren el estado económico de la Avocación. Dichos Estados Financieros deberán quedar concluidos dentro del mes de clausura de cada ejercicio y serán presentados por el Consejo Directivo de inmediato a un Contador Público Autorizado para luego someterlo a la consideración de la Asamblea General en su sesión Ordinaria Anual.

DISOLUCION Y LIQUIDACION

Artículo 39.- La Asamblea General Extraordinaria podrá acordar la disolución y liquidación de la Fundación, con el voto afirmativo de Miembros que representen no menos del 75% (setenta y cinco por ciento) de la matrícula de los miembros fundadores y activos existentes al momento de asumir tal decisión. Dicha Asamblea regulará el modo de realizar la liquidación y nombrará a quienes haya de practicarla, cesando con tal nombramiento el Consejo Directivo.

 

Si dicha Asamblea no regula la liquidación ni nombra a los liquidadores, el Presidente sumirá de pleno derecho tales funciones y procederá de acuerdo con la Ley. Tal disolución y liquidación se regirá por las disposiciones del artículo 12 de la Ley 520 (Mod. Por la Ley 666 del año 1982).

 

PARRAFO I: Los bienes que formen parte de la Fundación al momento de la disolución y liquidación de la misma, serán donados a las siguientes Instituciones que se indican a continuación en la proporción que sigue:

 

Centro Cultural de España 25% (Veinticinco por ciento)

Museo de Arte Moderno 25% (Veinticinco por ciento)

Escuela Nacional de Bellas Artes 50% (Cincuenta por ciento)

 

Artículo 40.- Los certificados de membresía se emitirán y entregarán en un plazo no mayor de sesenta (60) días a partir de las aportaciones realizadas a la Fundación

Artículo 41.- La Fundación tendrán un libro registro en el cual se anotarán los nombres y apellidos, la profesión y el domicilio de los miembros, así como la pérdida de la calidad de miembro; un Libro Inventario en que se anotarán todos los bienes muebles e inmuebles pertenecientes a la Fundación.

HECHO Y FIRMADO en siete (7) ejemplares de un mismo tenor, en la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, hoy día del mes de marzo del año 2005.

 

 

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