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FUNDACION
GAUSACHS, INC.

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ESTATUTOS SOCIALES
CAPITULO I
Denominación, Sello, Domicilio, Objetivos y Duración
Artículo 1.- Denominación.- La
sociedad sin fines de lucro se denominará "FUNDACION GAUSACHS, INC.",
regida por la actual ley 520 del 26 de julio de 1920 (G.O. #3139 de fecha 4 de
agosto de 1920) o cualesquiera otras leyes, reglamentos o disposiciones que en
el futuro pudieran ser dictadas sobre el particular.
Artículo 2.- Sello.- Tendrá un
sello circular con la siguiente inscripción: "FUNDACION GAUSACHS, INC."
(arriba), Santo Domingo, Distrito Nacional (en el centro) y República Dominicana
(abajo). Este sello será aplicado en toda la documentación emanada de la
sociedad y demás documentos que la ley, estos estatutos o la práctica así lo
requieran, a juicio de sus directivos.
Artículo 3.- Domicilio.- "FUNDACION
GAUSACHS, INC.", tendrá su domicilio principal en la ciudad de Santo
Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, en el lugar que
disponga el Consejo Directivo o la Asamblea General y podrá ser trasladado o
crear otras sedes en cualesquiera otros lugares o ciudades del país o del
extranjero.
Artículo 4. -Objetivos.- FUNDACION GAUSACHS, INC.,
se constituye con los objetivos de:
I mpulsar el
conocimiento de las obras del pintor José Gausachs;
Localizar, Recopilar, Conservar y Restaurar las obras del
pintor José Gausachs;
Estudiar las obras del pintor José Gausachs;
Exponer y Promocionar al
público en general todas las obras del pintor José Gausachs para que las
mismas sean conocidas;
Fomentar proyectos tendentes a
que se conozca más sobre la vida y obra del pintor José Gausachs, incluyendo
sus técnicas y modalidades de pintura;;
Brindar orientación a todas
aquellas personas o instituciones que se dediquen o promuevan el arte
dominicano en todos sus géneros.
Promover el arte en todas sus
formas y géneros;
Realizar actividades educativas
y culturales para promover el arte, incluyendo charlas, cursos, talleres,
seminarios, etc.;
Contribuir a que personas de
escasos recursos con habilidades en la pintura puedan desarrollar dichas
habilidades mediante estudios en Instituciones reconocidas, financiadas por
la Fundación;
Recaudar fondos y aceptar
contribuciones en forma de dinero, bienes muebles e inmuebles, servicios y
otros para realizar los objetivos señalados;
PARRAFO I: Los objetivos
señalados anteriormente no constituyen limitación a las actividades de la
entidad. Por el contrario, la Fundación podrá ejercer las facultades que le
acuerden los Estatutos en otras labores encaminadas a satisfacer cualquier
necesidad propia de los fines para los cuales fue creada.
PARRAFO II: La Fundación podrá
ejecutar sus proyectos, sea por propia administración o en unión con otras
entidades privadas o públicas, nacionales o extranjeras.
Artículo 5.- Duración.- La
duración de la FUNDACION GAUSACHS, INC., será indefinida y sólo podrá ser
disuelta por decisión de la Asamblea General Extraordinaria de Miembros, con el
voto afirmativo de no menos de setenta y cinco (75%) de sus miembros fundadores
y activos.
CAPITULO II
DE LOS MIEMBROS
Artículo 6.- Son miembros de la
institución, todos los dominicanos y extranjeros que se integren a la misma
satisfaciendo las condiciones establecidas en los presentes Estatutos. Además de
los socios fundadores podrán ser miembros de la "FUNDACION GAUSACHS, INC.",
las personas o instituciones que, además de su calidad moral, intelectual o de
prestancia, sean invitados o soliciten pertenecer a la institución y el ingreso
resulte aprobado por su Consejo Directivo y paguen la correspondiente cuota de
ingreso.
Artículo 7.- Se establecen
cuatro categorías de Miembros:
Fundadores
Activos
Colaboradores
Honorarios
MIEMBROS FUNDADORES: Son
aquellas personas signatarias del Acta Constitutiva y de los Estatutos de la
"FUNDACION GAUSACHS, INC.", vinculados a su origen, creación e
inicio.
MIEMBROS ACTIVOS: Son
aquellas personas, naturales o jurídicas, que después de formalmente
constituida la institución sean invitadas o soliciten su ingreso en tal
calidad y que mantengan un interés permanente en su quehacer y
desenvolvimiento, asistiendo a sus eventos y colaborando en su operatividad.
MIEMBROS COLABORADORES: Son
aquellas personas, naturales o jurídicas, que colaboran permanente u
ocasionalmente con las tareas de la institución.
MIEMBROS HONORARIOS: Son
aquellas personas, naturales o jurídicas a quienes la Asamblea les otorga
esa calidad por haber prestado servicios útiles y/o desinteresados a la "FUNDACION
GAUSACHS, INC.", como reconocimiento a obras de altruismo social.
PARRAFO: Podrán se miembros de
la Fundación las personas físicas o morales que lo soliciten y que sean
aprobadas por el Consejo Directivo, tomando en consideración su interés en
promover el desarrollo del arte dominicano, principalmente las obras del pintor
José Gausachs.
CAPITULO III
DERECHOS Y DEBERES DE LOS MIEMBROS
FUNDADORES Y ACTIVOS
Artículo 8.- Los miembros
fundadores y activos tendrán los siguientes derechos:
Facultad de voz y voto en las
Asambleas de los Miembros;
Elegir y ser elegidos para
cualquier cargo de dirección;
Asistir a todas las actividades
que organice la FUNDACION GAUSACHS, INC.;
Exigir a todos sus miembros el
cumplimiento de las normas internas y principios que rijan la vida de la
institución.
Artículo 9.- Los miembros
fundadores y activos tendrán los siguientes deberes:
Asistir regular y puntualmente
a las actividades de la institución;
Asumir con responsabilidad las
tareas que les fueren asignadas;
Aportar cuantas ideas e
iniciativas crean importantes para el desarrollo y el progreso de la
Fundación Gausachs, Inc.;
Velar por el cumplimiento y
responsabilidades que les hayan sido asignadas tanto por la Asamblea como
por el Consejo Directivo.
Artículo 10.- Todos los
Miembros de la Fundación, sin excepción, podrán dejar de pertenecer a la misma
por:
Por renuncia;
Ausencia o incapacidad;
Muerte;
Incumplir con sus obligaciones
y deberes;
Realizar actos reñidos con la
moral pública y privada.
CAPITULO IV
ORGANOS DIRECTIVOS, ASAMBLEAS,
QUORUM, ACTAS.
Artículo 12.-
Habrá Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria, independientemente de la
constitutiva. Las Asambleas Generales se constituirán por la reunión de la
matrícula de los Miembros Fundadores y Activos o sus representantes, en el
número y mediante las formalidades requerida por estos Estatutos. Cuando esté
regularmente constituida representará la universalidad de sus Miembros debiendo
estar presentes en sus deliberaciones la mitad más uno de los Miembros
existentes al momento de la Asamblea. Si fallare tal quórum la Asamblea podrá
celebrarse una hora después con la presencia del 40% de los Miembros.
Artículo 13.- Salvo previsiones
especiales de los presentes Estatutos o la Ley, toda decisión de las Asambleas
Generales, Ordinarias o Extraordinarias, deberá estar avalada por el voto
favorable de no menos de la mayoría simple de la matrícula de los miembros
fundadores y activos o sus representantes, presentes en la Asamblea.
Artículo 14.- Las
deliberaciones o acuerdos de las Asambleas, de estos Estatutos y la Ley obliga a
todos los miembros, aún a los ausentes, incapaces o disidentes. Tales acuerdos
serán concluyentes y contra ellos no existirá recurso alguno.
Artículo 15.- Todo Miembro
Fundador y Activo tiene derecho a concurrir y votar en cualquier Asamblea
General, bien personalmente o por medio de apoderado provisto de poder escrito
simple.
Artículo 16.- Las Asambleas
Generales serán presididas por el Presidente. Para el cado de que falte o esté
imposibilitado, por el Vicepresidente y en su defecto y de producirse esta
última ausencia, impedimento o inhabilitación, el Presidente o quien haga sus
veces designará un Miembro presente como Secretario Ad-Hoc.
Artículo 17.- Antes de
iniciarse los trabajos de las Asambleas Generales, el Secretario formulará una
nómina que contenga el nombre y domicilio de los miembros concurrentes. Tal
nómina deberán firmarla todos los presentes.
Artículo 18.- Se redactarán actas
de las sesiones de las Asambleas Generales. Se escribirán a máquina y de ellas
se formará un libro. Dichas actas serán firmadas por todos los concurrentes, de
no hacerlo, el Secretario indicará las causas. La falta de algunas firmas no es
causa de nulidad, con tal que ostenten las de aquellos miembros que integren la
mayoría requerida para los asuntos resueltos. Las copias que de dichas actas se
expidan, harán fe de su contenido como estén aprobadas por el Presidente y
certificadas por el Secretario, con el sello de la Fundación estampado.
CAPITULO V
ATRIBUCIONES DE LAS DIVERSAS
ASAMBLEAS, CONVOCATORIA ASAMBLEA CONSTITUTIVA
Artículo 19.- La Asamblea
General Constitutiva deberá constituirse con la presencia de los Miembros
Fundadores, personalmente o por representación regular. Le corresponde:
Aprobar los Estatutos de la
Institución y realizar los trámites legales necesarios hasta obtener su
incorporación mediante Decreto del Poder Ejecutivo;
Elegir por dos (2) años los
primeros miembros del Consejo Directivo;
Elegir por un año el primer
Comisario;
Recomendar al Consejo Directivo
las políticas o normas a implementar durante el primer año de actividades.
ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA
Artículo 20.-
Las Asambleas Generales
Ordinarias serán realizadas según lo considere el Consejo Directivo y será
convocada por su Presidente.
Artículo 21.- La Asamblea
General Ordinaria Anual será celebrada, sin necesidad de convocatoria, el 15 de
marzo de cada año a las tres horas de la tarde (3:00 p. m.) en el domicilio de
la Fundación. Si ese día fuere feriado, la reunión tendrá lugar el día siguiente
laborable. Cuando por causa de fuerza mayor no pueda reunirse dicha Asamblea en
los días señalados, será celebrada en la primera fecha posible, previa
convocatoria del Presidente. Serán atribuciones de esta Asamblea:
Elegir cada dos (2)años los
Miembros del Consejo Directivo;
Elegir anualmente el Comisario;
Recomendar al Consejo Directivo
las políticas o normas a implementar durante el primer año de actividades;
Conocer del informe anual de
las actividades del Consejo Directivo, incluyendo el informe financiero.
Conocer los programas anuales y
proyectos en perspectiva;
Conocer otros asuntos de su
incumbencia;
Designar el Consejo de
Asesores.
ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA
Artículo 22.- Tendrán facultad
de convocar la Asamblea General extraordinaria de Accionistas:
El Presidente;
Dos Miembros del Consejo Directivo;
El Comisario por asuntos de manejos
administrativos o de interés económico.
Artículo 23.- La convocatoria
será formulada cinco (5) días antes de su fecha por escrito o mediante circular
que firmarán los Miembros, donde se indicará hora, fecha, lugar y orden del día.
En casos de urgencia, los miembros podrán ser convocados por teléfono, telégrafo
o personalmente. La Asamblea será celebrada en el local de la Fundación o en
cualquier otro lugar a la hora señalada. No será necesario convocatoria alguna,
si el 75% de los Miembros se encuentran presentes y aceptan entrar en
consideración de los asuntos a tratar o si la Asamblea anterior los ha dejado
previamente convocados para la próxima.
Artículo 24.- Son atribuciones
de la Asamblea General Extraordinaria:
Sustituir los miembros del
Consejo Directivo y al Comisario que a juicio y por cualquier motivo deban
ser relevados antes del vencimiento del término para el que fueron
nombrados.
Suplir las vacantes que se
pudieren producir en el Consejo Directivo o Comisario. El nuevo Miembro
ejercerá sus funciones durante el tiempo que faltare por transcurrir hasta
el vencimiento del período de su predecesor.
Cualquier supresión,
sustitución, modificación o alteración en los Estatutos Sociales.
Vender, permutar, constituir
hipotecas, garantías o en cualquier forma enajenar los bienes inmuebles de
la Compañía y transigir sobre ellos.
Modificar los Estatutos.
Decidir cualquier otro asunto
no previsto expresamente.
PARRAFO I: La Asamblea General
Extraordinaria podrá decidir la disolución y liquidación de la Fundación con el
voto favorable de no menos del 75% (setenta y cinco por ciento) de los Miembros
vigentes al momento de intervenir tal decisión.
PARRAFO II: En cualquier caso,
la Asamblea General Extraordinaria podrá ejercer las atribuciones de la Asamblea
General Ordinaria.
CAPITULO VI
DEL CONSEJO DIRECTIVO, COMPOSICION,
DURACION, SESIONES Y ATRIBUCIONES
Artículo 25.- El Consejo
Directivo estará compuesto por no menos de cinco (5) Miembros. El primer Consejo
Directivo será nombrado por la Asamblea General Constitutiva; y más adelante los
sucesivos Consejo Directivos serán nombrados por la Asamblea General Ordinaria
Anual que corresponda, que designará de entre ellos: un Presidente,
Vicepresidente, Tesorero, Secretario y cuanto Vocales se desearen para completar
la cantidad de miembros establecidos en este artículo.
Dichos Miembros tendrán la misma
designación en la Institución. Sus funciones durarán dos (2) años si por
cualquier causa no ha podido constituirse la Asamblea General Ordinaria que deba
proveer su nombramiento, o habiéndolo hecho no han podido entregar el cargo a
los nuevos Miembros.
Artículo 26.- El Consejo
Directivo celebrará todas las reuniones que el Presidente o quien haga sus veces
estime necesarias para su desenvolvimiento y operabilidad pero, al menos,
realizará una reunión mensual. Dos (2) Miembros del Consejo Directivo podrán
requerir al Presidente la celebración de sesión.
Las sesiones del Consejo Directivo
no podrán ser efectuadas con presencia menor a tres (03) de sus miembros cuando
el Consejo esté compuesto por cinco (05) Miembros; y menor a cinco (05) de sus
miembros cuando esté compuesto de siete (7) a nueve (9) a trece (13) Miembros.
Sus decisiones deberán estar siempre aprobadas por mayoría de los Miembros
presentes. En caso de empate será decisivo el voto del Presidente o quien haga
sus veces.
Artículo 27.- Las resoluciones
del Consejo Directivo serán constatadas por procesos verbales escritos a máquina
y firmados por los Miembros correspondientes. Se formará un libro de dichas
Resoluciones y asistencias. Las copias o extractos de dichos procesos verbales
harán fe de su contenido con la aprobación del Presidente y la certificación del
Secretario, acompañadas del sello de la Institución.
Artículo 28.- El Consejo Directivo
tendrá entre otras, las siguientes funciones:
Dirigir y administrar la
Institución durante el período en que las Asambleas Generales no estén
deliberando. En tal período podrá resolver cualquier asunto y realizar
cualquier acto que juzgue conveniente a la misma. Sólo le está prohibido
arrogarse funciones de las Asambleas Generales de Miembros;
Establecer reglamentos
internos;
Comprar o en cualquier forma
adquirir bienes inmuebles;
Celebrar todos los contratos
que fueren necesarios a la buena marcha de la Institución;
Ejecutar y hacer cumplir todas
las decisiones de las Asambleas Generales de Miembros y decidir el cambio
del domicilio social;
Conocer y decidir sobre los
casos de extrañamiento de Miembros por aplicación de los presentes
estatutos;
Fijar los gastos generales de
administración y regular los aprovisionamientos;
Delegar los poderes de que está
investido en uno o varios de sus propios miembros, uno o varios
particulares;
Disponer los funcionarios con
facultad, conjuntamente con el Presidente o quien haga sus veces para emitir
cheques contra las cuentas de la Fundación, válidos a la firma del
presidente o a las que este disponga;
Integrar los Equipos o Grupos
Voluntarios de Trabajo e Investigación que fueren necesarios para alcanzar
las metas de trabajo intelectual y de divulgación de la Institución;
Establecer departamentos
necesarios para lograr los objetivos propuestos, pudiendo ser eventualmente
coordinados por un Director Ejecutivo contratado por la Fundación;
Cualquier asunto no atribuido
especialmente a las Asambleas Generales;
Nombrar los Comités que
considere necesarios para auxiliar al Consejo Directivo en sus diversas
actividades.
CAPITULO VII
ATRIBUCIONES EXPRESAS DE LOS
FUNCIONARIOS DEL CONSEJO DIRECTIVO
DEL PRESIDENTE
Artículo 29.- El Presidente
tendrá las siguientes atribuciones:
Presidir las Asambleas
Generales y las sesiones del Consejo Directivo;
Actuar a nombre y
representación de la Institución o en todos los actos sociales, oficiales,
judiciales o administrativos;
Otorgar convenios de locación
de obras o subcontratos;
Firmar a nombre y
representación de la Institución todos los documentos que señalen los
presentes Estatutos, los Organismos colegiados o la Ley;
Celebrar o suscribir todos los
contratos que no sean facultad del Consejo Directivo;
Mantener en depósito en una o
varias Instituciones Bancarias de la República Dominicana o bien extranjeras
los fondos de la Fundación y expedir cheques válidos con su firma o aquellas
que él designe;
Custodiar y manejar, según lo
disponga el Consejo Directivo, todos los bienes de la Institución;
Percibir los créditos y pagar
las deudas, así como dar garantías que fueren necesarias a su sola firma;
Designar los empleados
regulares o profesionales necesarios a la Institución;
Iniciar, proseguir o contestar
las acciones, demandas y procedimientos judiciales de cualquier naturaleza;
Cumplir y ejecutar cualquier
mandato o acuerdo de las Asambleas Generales de Miembros y del Consejo
Directivo o cualquier otra función que le atribuyan los presentes Estatutos
o la ley;
Nombrar un Director Ejecutivo y
establecer sus funciones y renumeración;
Convocar cuando lo considere
conveniente las Asambleas Generales y el Consejo Directivo, a quienes
someterá los asuntos a tratar;
Autorizar y realizar todas las
compras, ventas mobiliarias, así como ordenar transferencias, redenciones,
enajenaciones de rentas o de otros valores que pertenezcan al activo de la
Institución;
Dar o recibir en alquiler o
arriendo bienes muebles o inmuebles cualquiera que sea su naturaleza,
duración o importancia, con facultad de modificarlos, rescindirlos o
propagarlos;
DEL PRIMER VICEPRESIDENTE
Artículo 30.-
El Primer Vicepresidente
tendrá las siguientes atribuciones:
Sustituir al Presidente en la
totalidad de sus atribuciones, en caso de impedimento, ausencia,
inhabilitación o por cualquier otra causa;
Integrar al Consejo Directivo;
Ejecutar y cumplir los acuerdos
de las Asambleas Generales de Miembros y del Consejo Directivo.
DEL TESORERO
Artículo 31.-
El Tesorero tendrá las siguientes atribuciones:
Velar por la protección y
cuidado de los documentos y bienes económicos;
Cuidar de que se depositen los
fondos en una Institución Bancaria de reputación nacional o extranjera;
Velar por la sanidad del estado
financiero de la Fundación;
Cumplir cualquier gestión que
le encargue el Consejo Directivo.
DEL SECRETARIO
Artículo 32.- Son atribuciones
del Secretario:
Llevar los libros de la
Institución y Mantenerlos en buen estado de conservación, llevar los libros
de la Fundación y estado de conservación;
Redactar las actas de Asambleas
Generales de Miembros y del Consejo Directivo, de las cuales formará libros;
Expedir copias certificadas de
los acuerdos de las Asambleas Generales y del Consejo Directivo
Preparar todos los informes y
certificaciones que de estén de acuerdo con estos Estatutos o las leyes del
país;
Conservar bajo su custodia el
sello de la Institución y fijarlo en los documentos que lo requieran;
Firmar a nombre y
representación de la Fundación los documentos que señalen los presentes
Estatutos, los Organismos colegiados o la Ley;
Llevar un Libro Registro con
los nombres de los Miembros de la Institución;
Disponer llevar registros de
contabilidad ordenada que registren los ingresos – egresos de la
Institución;
Ejecutar y cumplir los acuerdos
de las Asambleas, Consejo Directivo, Presidente y Director Ejecutivo.
DE LOS VOCALES
Artículo 33.- Las funciones de
los vocales serán determinadas por Resoluciones del Consejo Directivo
COMISARIO
Artículo 34.-
La Institución dispondrá
de un Comisario a ser designado inicialmente por la Asamblea Constitutiva y
posteriormente por la Asamblea General Ordinaria, con vigencia anual, reelegible
una o más veces y tiene a su cargo la siguiente función:
Velar por el buen manejo
operativo y administrativo de la Institución y presentar un Informe Anual a
la Asamblea Ordinaria, en relación a las actividades económicas de la
Institución.
PATRIMONIO
Artículo 35.-
El Patrimonio económico
de la Institución será obtenido de:
Los recursos a recibir por la
realización de actividades con el objetivo de su creación como edición y/o
venta de libros, publicaciones, servicios, eventos, cursos, bonos, rifas,
entre otras;
Los aportes regulares y especiales aportados
por Miembros o simpatizantes de la Institución;
Las donaciones o
contribuciones que pudieran recibirse de personas e Instituciones
nacionales o extranjeras;
Los bienes muebles o
inmuebles que adquiera a título de compra, permuta, donación, etc.;
Cualquier otro bien, tangible
o intangible que por medios lícitos pudiere recibir;
DEL CONSEJO DE ASESORES
Artículo 36.- La Asamblea
General designará un Consejo de Asesores, conformado por Miembros Honorarios u
otras personas que así lo determine para que toda vez que se le requiera
participen en las diversas reuniones y actividades que realice la Fundación, con
el objetivo de brindar apoyo y asesoría a los diferentes proyectos y programas
que ésta promueva.
DEL EJERCICIO CONTABLE
Artículo 37.- El ejercicio
contable de la Fundación iniciará el 1ero de enero y será cortado al 31 de
diciembre de cada año y los balances, estados de cuentas e informes a ser
presentados por el Consejo Directivo a la Asamblea Ordinaria de Miembros y la
Memoria del Comisario se referirán a tal período.
Artículo 38.- Al finalizar cada
ejercicio se practicará un balance y se prepararán los Estados Financieros que
demuestren el estado económico de la Avocación. Dichos Estados Financieros
deberán quedar concluidos dentro del mes de clausura de cada ejercicio y serán
presentados por el Consejo Directivo de inmediato a un Contador Público
Autorizado para luego someterlo a la consideración de la Asamblea General en su
sesión Ordinaria Anual.
DISOLUCION Y LIQUIDACION
Artículo 39.- La Asamblea
General Extraordinaria podrá acordar la disolución y liquidación de la
Fundación, con el voto afirmativo de Miembros que representen no menos del 75%
(setenta y cinco por ciento) de la matrícula de los miembros fundadores y
activos existentes al momento de asumir tal decisión. Dicha Asamblea regulará el
modo de realizar la liquidación y nombrará a quienes haya de practicarla,
cesando con tal nombramiento el Consejo Directivo.
Si dicha Asamblea no regula la
liquidación ni nombra a los liquidadores, el Presidente sumirá de pleno derecho
tales funciones y procederá de acuerdo con la Ley. Tal disolución y liquidación
se regirá por las disposiciones del artículo 12 de la Ley 520 (Mod. Por la Ley
666 del año 1982).
PARRAFO I: Los bienes que
formen parte de la Fundación al momento de la disolución y liquidación de la
misma, serán donados a las siguientes Instituciones que se indican a
continuación en la proporción que sigue:
Centro Cultural de España 25%
(Veinticinco por ciento)
Museo de Arte Moderno 25%
(Veinticinco por ciento)
Escuela Nacional de Bellas
Artes 50% (Cincuenta por ciento)
Artículo 40.- Los certificados
de membresía se emitirán y entregarán en un plazo no mayor de sesenta (60) días
a partir de las aportaciones realizadas a la Fundación
Artículo 41.- La Fundación
tendrán un libro registro en el cual se anotarán los nombres y apellidos, la
profesión y el domicilio de los miembros, así como la pérdida de la calidad de
miembro; un Libro Inventario en que se anotarán todos los bienes muebles e
inmuebles pertenecientes a la Fundación.
HECHO Y FIRMADO en siete (7)
ejemplares de un mismo tenor, en la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional,
capital de la República Dominicana, hoy día del mes de marzo del año 2005.
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